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jueves, 13 de diciembre de 2012
Cuidado a la hora de comprar un inmueble de una herencia
Hasta hace nada el Art 28 de la Ley hipotecaria no generaba problema alguno en el tema de la financiación. La mayoría de las entidades financieras no ponen obstáculo pero Kutxabank ha realizado un cambio drástico de criterio sin previo aviso negándose a financiar inmuebles con la anotación en el registro del Art 28 de la Ley hipotecaria:
Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
Se trata de una previsión legal que tiene unos cuantos años que tratataba de paliar muy probablemente la falta de eficacia del Registro Civil en esa época. Para evitar la aparición posterior de herederos legítimos que se desconocían. Cuestión superada hoy. Pero que parece que utilizada por alguna entidad tal vez como excusa. ¿Ya que si antes era correcta la financiación con dicha previsión?
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1 comentario:
me parece que lo mas importante en cuanto a inmuebles provenientes de herencias es que no haya irregularidades en las declaratorias de herederos.
un saludo
http://www.eldeposit.com/
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