sábado 6 de diciembre de 2008

"La información previa es el mejor antídoto frente a la conflictividad en el mercado del alquiler"






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Sólo un 1% de los propietarios que han sido asesorados antes de firmar un contrato de alquiler tiene problemas posteriores con sus inquilinos, mientras que este porcentaje se eleva hasta el 15% en el caso de los que no acuden a ningún profesional.
También tiene importancia de que los propietarios que se asesoraron correctamente antes de alquilar , adoptaron las medidas oportunas, para resolver las incidencias de manera eficaz y rápida.

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Selección de un buen inquilino
Garantias a la hora de alquilar
Alquilar a precio de mercado es un buen negocio
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Abogados especialistas en derecho civil


La materia del alquiler es un asunto muy sensible. Hay que tener experiencia y amplios conocimientos para acertar correctamente en todas las decisiones.

Ahora puede obtener un servicio añadido e innovador para que Usted esté tranquilo y seguro de que su patrimonio al alquilarlo va a contar con expertos que le van a acompañar desde el principio hasta el final:

1. Asesoramiento en la selección del inquilino bajo los parámetros de solvencia.
2. Asesoramiento en la selección de las mejores garantías para estar protegido ante posibles impagos de rentas y de desperfectos vandálicos en su vivienda.
3. Asesoramiento y redacción del contrato de alquiler por expertos en la materia.
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ASISTENCIA DE ABOGADOS EXPERTOS DE NUESTRA EMPRESA EN LAS DEMANDAS POR IMPAGOS DE RENTAS, DESPERFECTOS VANDÁLICOS Y DESAHUCIO.

Este servicio innovador, por ahora somos los únicos en Gipuzkoa, que incluye asistencia letrada le reportará bienestar, seguridad y tranquilidad.
Porque en el alquiler lo importante es a quién se alquila y cómo.
Este servicio es generalmente gratuito para la propiedad. El servicio se acredita mediante contrato escrito.




FUENTE Ortubia Abogados inmobiliarios Tel:943471471 Av de Madrid 12, bajo Donostia
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Zuzenbide zibilean bereiztutako abokatuak

Alokairu kontuetan oso zuhur jokatu behar da. Esperientzia izan behar da, eta asko jakin, erabaki guztietan ondo asmatzeko.

Orain zerbitzu erantsi eta berritzailea lor dezakezu, eta lasai eta ziur egon, adituen laguntza izango baituzu zure ondarea alokatzeko orduan, hasieratik amaierara arte:

1. Aholkua emango dizugu maizterra aukeratzeko,kaudimen-parametroen arabera.
2. Aholkua emango dizugu berme onenak aukeratzeko, babestuta egon zaitezen zure etxebizitzan ekintza bandalikorik gertatuta ere edo maizterrak errenta ez ordainduta ere.
3. Arloko adituek idatziko dizute alokairu-kontratua eta aholkatu egingo zaituzte.

· Abokatu adituen laguntza izango duzu, hala nola maizterrak errenta ordaindu ez duelako, ekintza bandalikoen ondorioz etxean kalteak izan direlako edo maizterra kaleratu delako.

Zerbitzu berritzaile honek -oraingoz bakarrak gara Gipuzkoan-, abokatuen laguntza ere eskaintzen baitu, ongizatea, segurtasuna eta lasaitasuna emango dizkizu.
Alokairuan garrantzitsuena etxea nori eta nola alokatu baita.
Zerbitzu hau oro har doakoa da jabeentzat. Idatzizko zihurtagiria beharrezkoa da zerbitzu.



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Ortubia Abokatu higiezinak Tel: 943 471 471 Madril hiribidea 12 20011 Donostia

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Alquilar a precio de mercado es un buen negocio


Alquilar una vivienda al precio adecuado es lo más correcto. Intentar pedir cantidades exhorbitadas generalmente es perder el tiempo ó conseguir muy probablemente un mal inquilino.

Un buen inquilino, es como un buen trabajador, es un perfil muy demandado y querido.

El pedir un alquiler a precio de mercado :

a) Se consigue que los buenos inquilinos no se vayan a otro inmueble.Ya que estos no van a tener ningún problema para alquilar un buen piso a un precio adecuado.
b)Se va a poder elegir entre diferentes candidatos.
3)Se podrá elegir las garantías más adecuadas a cada situación.
c)No se perderá dinero ,durante el plazo en que el propietario se de cuenta de que tiene que bajar el precio, ya que se podrá volver a alquilar a un buen inquilino en un plazo razonable.

Y por tanto se evitaran problemas en el futuro.

En el alquiler generalmente no es buena política alquilar al mejor postor ya que está no es una venta. La buena política es alquilar a un buen inquilino a precio de mercado, que cumpla y que no genere problemas.
Fuente http://www.ortubia.es/

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Desahucio express judicial

El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el ‘desahucio exprés’. La nueva normativa quiere agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. La Ley de Fomento del Alquiler plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites” en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.

La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

Los puntos clave referentes al alquiler:

1.- Reducción de plazos para presentar la demanda de desahucio. se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses. Se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. De este modo, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

2.- Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

El proyecto de ley prevé la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario. No se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.

3.- Juicio verbal: La Ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. Además, se adopta un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.

4.- El casero también podrá reclamar su piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio. Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato. Hasta ahora sólo se podía reclamar la vivienda si la iba a usar el propio casero. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.



Nota importante:
Los Tribunales rechazan el arbitraje inmobiliario imposibilitando tanto el cobro de rentas como el desahucio por esta vía considerada contraria al orden púbico

Es aplicable a todo la materia de arrendamiento en el arbitraje (PNAG, ARRENTA ETC)
Más información en :Inseguridad legal del arbitraje



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Selección de un buen inquilino


Como antes indicábamos la mejor garantía de todas es la buena selección del inquilino. Esto es imprescindible.

Para ello hay que mirar detenidamente la solvencia y las referencias en general que puedan aportar los posibles inquilinos.Y por supuesto contrastar la información adecuadamente.

Una persona que viva sola debe ganar el doble y si es una familia el triple del alquiler.

Sino nos encontraremos con situaciones de subarrendaminetos ílicítos, con impagos...etc.

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Garantías a la hora de alquilar

La primera y la principal es el propio inquilino. Un buen inquilino con una trayectoria intachable y con unos excelentes informes por sí mismo es la mejor garantía.

El aval personal ó bancario debe ser un complemento a un buen informe pero nunca debe sustituir a este. Por ello deben ser cantidades moderadas, cuando hay una trayectoria excelente, sino queremos perder buenos inquilinos pagadores y solventes.
El que un inquilino tenga avales con cantidades grandes no supone necesariamente que sea el mejor inquilino.

El aval bancario es un buena garantía pero muchos propietarios tienen muchos errores de concepto.

Ejemplo: Yo deseo tener un aval porque si el inquilino no paga, lo cobro del aval e inicio el desahucio.Lo cierto es que no es así. Porque si has cobrado del aval, ya has cobrado, y por tanto no puedes iniciar el deshaucio.

Y otros muchos errores se cometen a la hora misma de formalizar el propio aval:
Ejemplo : Muchas entidades ponen una cláusula parecida a esta "la entidad financiera abonará la cantidad al propietario siempre y cuando la demuestre". Tendré que aportar pruebas imposibles?

Fuente: http://www.ortubia.es/
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