miércoles, 19 de diciembre de 2012

Dación en pago.- Notario Sanza

LA DACION EN PAGO

Alternativas a la ejecución hipotecaria

El efecto jurídico es no responder con los bienes presentes y futuros. Unicamente con el bien hipotecado.

Muchos de los problemas financieros y dramas humanos que tenemos ahora los habitantes de este país

no lo hubieran sido tanto si se hubiera aplicado en las hipotecas de este país la DACION EN PAGO.

Muchos de los titulares de los periódicos de este país han atacado al sistema decimonónico aludiendo a la fecha en vigor de la ley hipotecaria. Creo que ese ataque es un craso error, tenemos un sistema de seguridad jurídica ( notarios y registradores) preventiva envidiable para el resto de muchos países, pero es cierto que pequeñas reformas de la ley hipotecaria hubieran sido necesarias.

Cuando yo era opositor se estudiaba e indudablemente se estudia el artículo 140 de la Ley Hipotecaria en el que básicamente se dice que podrá pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. Sigue diciendo el artículo en su párrafo 2 "En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acrredor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcazarán a los demás bienes del patrimonio del deudor."

Siempre pensé de estudiante y de opositor a Notarias que este pacto era cuando menos habitual, fue mi sorpresa que en las primeras hipotecas que firmé les pregunté sobre el uso de dicha claúsula a los apoderados bancarios que poco menos se carcajearon de la pregunta.

En 26 años que llevo de Notario no he puesto en la práctica el citado pacto, ningún banco ha redactado su minuta aplicando el citado artículo.

Hoy en día no solamente se responde con todos los bienes, si se dejan o lo necesitan los deudores se responde no solamente con los bienes de los mismos sino con los de toda la familia. (presentes y futuros)

En USA un sistema que tanto nos gusta copiar pero solamente para las cosas dudosas como las hamburguesas y las palomitas siel deudor hipotecario no paga deja el piso a favor del banco y "san seacabó."

En esta última reforma el gobierno supongo que por las presiones del sistema bancario no se ha atrevido
a poner en vigor el referido artículo; hubiera bastado decir que el 140 de la ley hipotecaria era la norma general y punto.

Pero la dación en pago había que haberla adoptado años atrás antes del desastre financiero y de la pelota
inmobiliaria inasumible para este pais.

A veces no tomar las medidas oportunas en su momento origina grandes enfermedades y amputaciones; y es una lástima pues con una aspirina dada a tiempo se hubiera subsanado en gran parte el sistema financiero de este país; los Bancos y cajas de ahorro hubieran sido mucho más cautos en favorecer esta pelota inmobiliaria que la vamos a pagar si podemos todos los ciudadanos.



www.notariasanza.com



Planificación de la aceptación de la herencia (para evitar  herederar deudas) y fiscal 

jueves, 13 de diciembre de 2012

Cuidado a la hora de comprar un inmueble de una herencia


Hasta hace nada el Art 28 de la Ley hipotecaria no generaba problema alguno en el tema de la financiación. La mayoría de las entidades financieras no ponen obstáculo pero Kutxabank ha realizado un cambio drástico de criterio sin previo aviso negándose a financiar inmuebles con la anotación en el registro del Art 28 de la Ley hipotecaria:

Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

Se trata de una previsión legal que tiene unos cuantos años que tratataba de paliar muy probablemente la falta de eficacia del Registro Civil en esa época. Para evitar la aparición posterior de herederos legítimos que se desconocían. Cuestión superada hoy. Pero que parece que utilizada por  alguna entidad tal vez como excusa. ¿Ya que si antes era correcta la financiación con dicha previsión?

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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013

 Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013



Un nuevo decreto extenderá la obligatoriedad a los edificios ya construidos. El coste del proceso de etiquetado por vivienda por un profesional puede rondar los 350 euros, mil euros si se trata de todo el inmueble 

El certificado caduca a los diez años e informa de las características energéticas del piso
A partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo 'casi nulo'
El consumo energético de viviendas representa el 19% de la factura total en Euskadi


Las instituciones quieren dar una nueva vuelta de tuerca a la normativa para conseguir unas viviendas y edificios con mayor eficiencia energética. Es decir, que consuman cada vez menos, ahorren energía y tengan menos emisiones de CO2. Y no es una cuestión baladí. El consumo energético de viviendas e inmuebles públicos suponen el 19% de la factura total en Euskadi (en Europa, la media es el 40%).
Si hasta ahora, desde 2007 era obligatorio que todo edificio nuevo y los que sufrieran grandes rehabilitaciones dispusieran de un certificado de eficiencia energética, a partir del año que viene la preceptividad se extiende. Todos los pisos nuevos o de segunda mano, que se vendan o se alquilen, deberán contar con un certificado de este tipo, para que los nuevos compradores o inquilinos estén informados sobre las características energéticas de la vivienda en la que van a residir. La medida, que funciona ya desde hace meses en países como Francia, Italia o Portugal, en la práctica extiende la obligatoriedad a los edificios ya construidos. Cada propietario de la vivienda deberá buscar en el libro del edificio para comprobar si cuenta con un certificado o desembolsar alrededor de 350 euros para que una empresa especializada se ocupe de ello. Si es todo el inmueble, la factura ronda los mil euros. Además, dicho certificado deberá renovarse cada diez años.
Así lo recoge el proyecto de Real Decreto que ultima el Ministerio de Industria y que entrará en vigor el año que viene (probablemente el mismo 1 de enero de 2013). El texto legal incorpora los postulados de las últimas directivas europeas y deroga y amplía el anterior decreto 47/2007 de certificación energética de edificios, que ha estado en vigor hasta ahora. Este documento ya avanza además que, a partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo de energía 'casi nulo', algo que se exigirá para los inmuebles públicos a partir de 2019.

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martes, 13 de noviembre de 2012

Distribución de la herencia entre los herederos forzosos y terceros


¿Puedo dejar en testamento  a cualquier persona?
¿Puedo dejar toda mi herencia a un sólo hijo?
¿Hace falta que haga testamento?
¿Quienes son los herederos forzosos?
¿Desheredación?

Abintestato y testada.
Herederos forzosos
Distribución de la herencia



Abintestato se llama a la situación en que una persona no hace testamento y la ley regula el reparto de su patrimonio entre los herederos legítimos.
La testada es la situación en que la persona realiza testamento pero siempre con los límites señalados por el código civil :
Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Distribución de la herencia conforme a derecho:
La legítima: Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
La de mejora: Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La de libre disposición : La tercera parte restante será de libre disposición.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.


El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Iñaki Aitor Ortubia Sahagún
Abogado


jueves, 8 de noviembre de 2012

Herencia de bienes muebles ( acciones, etc) , inmuebles (pisos, casas, viviendas...) y derechos ( reales, propiedad intelectual...)

¿Qué hacer con los bienes heredados?

Aceptación de la herencia 

Planificación  de la aceptación de la herencia (para evitar heredar deudas ) y fiscal

Al aceptar la herencia hay que asumir los posibles gastos, el mantenimiento y los impuestos.

 

 

Ante el deterioro por la crisis de mucho activos y muy en especial de  los bienes inmuebles ó de otro tipo de  de bienes muebles y derechos (acciones, coches...etc) hay que tener cuidado al aceptar la herencia .

Ya que puede ocurrir que se pueda estar aceptando una situación en el que haya más deudas que beneficios. Muy en especial en las ocasiones en que las hipotecas, deudas de otro tipo, impuestos etc sean superiores al patrimonio heredado teniendo que responder con el patrimonio personal  al haber aceptado.


Por eso es importante aceptar la herencia tras saber con seguridad que los activos son superiores al pasivo. Por tanto es importante utilizar las herramientas legales oportunas para evitar sorpresas.


Así mismo es muy importante por cuestiones fiscales dar valores reales a lo heredado para evitar posteriores  sustos Fiscales por no haber realizado una adecuada planificación fiscal.


Es muy recomendable acudir a un entendido antes de aceptar de manera incorrecta una herencia, hacer valoraciones erróneas del inventario con consecuencias fiscales graves etc


Iñaki Aitor Ortubia Sahagún 
Abogado  

ortubiadonosti@gmail.com

Distribución de la herencia 

Planificación de la aceptación (para evitar  herederar deudas) y fiscal 

Del acto de hacer testamento 

Cuando un heredero ó copropietario impide al resto hacer su voluntad. Conflictividad 

Instrumento legal que utiliza el testador ó causante para evitar conflictos entre herederos.

donostia san sebastián


 



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lunes, 5 de noviembre de 2012

De las sucesiones

De las diferentes formas de hacer testamento 

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento. Es un acto de máxima importancia para evitar la conflictividad familiar. Es importante contar con un abogado  especialista.


A)DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es el el testamento escrito todo  él y firmado por el testador señalando la fecha.


B) DEL TESTAMENTO ABIERTO: Es el otorgado oralmente ó por escrito de la última voluntad ante Notario.
C) DEL TESTAMENTO CERRADO: Es el otorgamiento de la última voluntad es un escrito , mejor de puño y letra, dentro de una cubierta cerrada y sellada. Se presenta ante notario para que haga este el acta de otorgamiento.

Como especiales están el militar y el marítimo

viernes, 26 de octubre de 2012

¿ Puedo entrar en un inmueble de mi propiedad si esta ocupada por un tercero, sino me pagan el alquiler ó si la he comprado?

¿ Si he comprado un piso puedo entrar aunque este ocupada por un tercero? ¿ Sino me pagan el alquiler de una casa de mi propiedad puedo entrar para echar al inquilino?

INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL


Obviamente no se puede entrar en una vivienda en la que este ocupada a pesar de ser el propietario.
Hay que acudir a la vía judicial para su lanzamiento en el supuesto de tener razón conforme a derecho.

La vivienda habitual esta protegido en el Código Penal como inviolable salvo autorización judicial por entrar en la esfera del derecho a la intimidad, a la vivienda habitual...etc

Iñaki Ortubia Sahagún ABOGADO  


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Desacuerdos entre propietarios de un inmueble

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domingo, 14 de octubre de 2012

¿ Alquilar simplemente ? ó ¿ alquilar de manera segura , ágil y eficaz?



La importancia de hacer las cosas de manera correcta en el alquiler.

Subarrendamientos en el alquiler

Alokairu zihurraren ez ezagutzearen ondorioak





Escena cómica de los hermanos Marx que simboliza el subarrendamiento.
El subarrendamiento es la situación en que una vivienda alquilada se convierte en lo que común se llama "piso patera", es decir, que el inquilino arrienda a terceros ajenos al contrato de alquiler.

Es una de las situaciones difíciles que suceden cuando el alquiler no se hace de manera profesional.

Filma honek adierazten du, egoera larri bat ,  gauzak ondo egiten ez direnean. Hau da ,  jende asko bizitzea alokatutako etxebizitzan ,  bide bakarra edo egokia ez ezagutzeagatik.

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miércoles, 10 de octubre de 2012

VALORA TU INMUEBLE (Divertido)

VALORA TU INMUEBLE (piso, casa , vivienda, apartamento, local, oficina, duplex, caserio....etc) 

Etxebizitza baten baloraketa subjetiboa


Valoración del inmueble por parte de la OFERTA
Saltzailearen Baloraketa

Valoración de la vivienda por parte de la DEMANDA
Eroslearen Baloraketa
Valoración de la casa por parte del Tasador Hipotecario
Banketxeko Tasadorearen balioa.
Valoración del inmueble por parte del Banco.
Banketxearen higiezin baloraketa
Tasación  del inmueble por parte de Hacienda
Ogasunaren baloraketa




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lunes, 8 de octubre de 2012

¿Por qué no vendo?

¿Por qué no vendo?

Conoce los secretos para vender su inmueble al mejor precio.

Te ayudamos a adoptar las mejores decisiones con un asesoramiento inmobiliario eficaz , ágil y seguro .



La compraventa de un inmueble tiene una trascendencia muy significativa en la mayoría de los ciudadanos.

Puede tener un impacto muy significativo el hacerlo desde la falta de la experiencia, el desconocimiento del derecho, la falta de conocimientos suficientes en un mercado muy exigente, el postergar decisiones, la falta de consenso entre los copropietarios, la falta de una visión objetiva, la falta de conocimiento en marketing, la falta de una eficaz labor comercial desde la primera llamada, el no saber negociar (más cuando el bien afecta emocionalmente), la falta de conocimiento en la valoración a precio de mercado del bien, el no generar confianza al comprador…………etc. en definitiva el no tener un ASESORAMIENTO CUALIFICADO .

Un asesoramiento cualificado ayuda a DECIDIR de manera correcta en cada fase del proceso de una venta.
Un asesoramiento correcto ha hecho que muchas personas hayan vendido su patrimonio al MEJOR PRECIO DE MERCADO de cada momento.
Un asesoramiento eficaz hace que se venda el bien de una manera ágil y segura.
Un asesoramiento excelente genera confianza a la parte compradora  por actuar con coherencia.
Un asesoramiento profesional ahorra tiempo, dinero y genera seguridad www.ortubia.es Facebook Twitter Google+



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sábado, 6 de octubre de 2012

La compra de casas cayó un 5,3 % en julio en el Estado

La compraventa de viviendas se redujo un 5,3 % interanual en julio mientras que el precio por metro cuadrado se contrajo el 12,9 % con respecto al mismo periodo de 2011 hasta situarse en 1.357 euros, según la estadística elaborada por el Consejo General del Notariado. Por tipo de inmueble, las transacciones de vivienda libre cayeron un 5,6 %, en tanto que la compraventa de viviendas de segunda mano lo hizo un 7 % y un 2,3 % en el caso de los pisos de primera mano. Por segmentos, los precios de los pisos aceleraron su ajuste al contabilizar una caída del 14,6 % interanual hasta los 1.507 euros/m2, mientras que los de la vivienda unifamiliar se abarataron un 5,7 % hasta los 1.031 euros. Dentro de los pisos, los nuevos experimentaron un descenso de los precios del 10,5 % hasta situarse en 1.827 euros y los de segunda mano cayeron un 19,5 % hasta los 1.827 euros. Por su parte, la compraventa de fincas urbanas presentó una reducción del 13,2 % y la de los terrenos o solares se contrajo un 12,9 %. La estadística subraya además que el número total de nuevos préstamos hipotecarios firmados cayó en julio un 21 % interanual. En concreto, los préstamos para la compra de vivienda descendieron un 26,9 % y aquellos destinados a la compra de otro tipo de inmueble un 28,9 % LA PARTE CONTRATANTE DE LOS HERMANOS MARX

Alokairuen motelketa

Azkeneko urte hontan nabaritu da Donostiako alokairuen merkatuaren motelketa. Hau da: A) Eskaeraren motelketa B) Prezioaren jeitsiera C) Kalitatezko maizterraren gutxitzea (zenbatekoak)

lunes, 24 de septiembre de 2012

La crisis impulsa el alquiler compartido en Gipuzkoa

La crisis impulsa el alquiler compartido en Gipuzkoa Cambia el perfil del inquilino, de más edad, y aumentan los propietarios que rentan una habitación para pagar la hipoteca CIFRAS 9 por ciento del parque de viviendas de Euskadi es de alquiler, del cual «menos de la mitad» son viviendas de alquiler social. 26-35 es la franja de edad mayoritaria de los inquilinos que comparten piso, por delante de los jóvenes de 18 a 26, que pasa por primera vez al segundo lugar. Se alquila habitación en piso compartido de 70 metros cuadrados. En el centro de Donostia. 350 euros al mes. Razón, la crisis». El anuncio es ficticio, pero la fórmula del alquiler compartido, arraigada en países europeos, cobra fuerza real en el mercado inmobiliario guipuzcoano por imperativo económico. Aunque la tradición del piso en propiedad sigue sin encontrar rival, empiezan a asomar otras soluciones de emancipación para intentar encontrar casa y no morir en el intento. El recrudecimiento de la situación económica está cambiando el perfil de los inquilinos. El alquiler compartido ya no está reservado a estudiantes universitarios o a inmigrantes que tratan de labrarse un futuro mejor. Cada vez hay más personas que necesitan alquilar una habitación de su propia vivienda para hacer frente a la hipoteca o renunciar a la intimidad porque el precio del alquiler para un único bolsillo sigue siendo desorbitado, a pesar de que también estén bajando las rentas. «Vivir solo es un lujo para la mayoría», resume Gorka, donostiarra divorciado que terminó rentando una habitación de su casa para poder afrontar el crédito con el banco después de que le redujeran el sueldo hace un año. www.ortubia.es LA PARTE CONTRATANTE DE LOS HERMANOS MARX (DIVERTIDO)

viernes, 24 de agosto de 2012

Los inquilinos morosos podrán ser desahuciados en diez días

Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará mañana viernes en el Consejo de Ministros. La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado en un encuentro con la prensa que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución", ha señalado.
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora. Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo".
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha asegurado que, "aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler". "Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez", ha subrayado Catalá, quien cree que la sociedad "siempre ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de ingresos".
Así, el secretario de Estado ha afirmado que los plazos de desahucio, "que ahora están en meses o más, se verán reducidos notablemente, ya que la ley permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución".
Rescisión de contratos
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, "independientemente de la duración de éste". Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo de dos meses de preaviso".
"Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato", ha destacado la ministra de Fomento, para quien "esta mejora es una cuestión de sentido común". Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción".
En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, "esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad". En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
Mercado de alquiler
Para la titular de la cartera de Fomento, el "principal" objetivo de este proyecto de ley es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la regulación del procedimiento judicial de desahucio. "La reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la población tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en propiedad", ha aseverado Pastor, para quien "lo más gordo" es el 'stock' de 700.000 viviendas que hay en España.
En cuanto a las previsiones de los resultados que puede obtener la nueva regulación, Ana Pastor ha apostado por mantenerse "prudente", ya que considera que "hay muchos escenarios posibles, porque el mercado de vivienda es una realidad multivariante". "La situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a muy mala", ha confesado la ministra, quien cree que con el Anteproyecto de Ley "se mejorará" la situación y se dinamizará "de forma importante" el mercado, "porque hay mucha gente que quiere alquilar y otra mucha que quiere arrendar su vivienda, por lo que esas dos realidades deberían casar".


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lunes, 20 de agosto de 2012

Por aquí se va a Madrid

Desacuerdos entre herederos ó entre propietarios de un inmueble (vivienda, piso, casa, apartamento, local, oficinas.....)

Cuando un propietario ó heredero  impide al resto vender, transmitir ó alquilar un bien inmueble.

Herencias, testamentos y sucesiones conflictivas








Es una expresión ó giro utilizado en la población vasca para decir al otro interlocutor : Ni hablar.

En muchas ocasiones se dan situaciones realmente tensas entre familiares cuando estamos hablando de una herencia ó de la venta de un inmueble familiar, Son los desacuerdos muy numerosos y muchas veces teñidas con cargas emociónales del pasado. Y esta vez estamos hablando de repartir “las txanponas”.

Los desacuerdos habituales suelen ser:
-Uno ó varios de los herederos no están de acuerdo con la herencia ó el reparto de la misma.
-Uno de los herederos no quiere atender un asesoramiento profesional.
-La falta de de acuerdo en el precio de venta de un inmueble ya que un heredero vive en la irrealidad.
-Simplemente el apego que se pueda tener a un bien inmueble por los recuerdos dificultando los acuerdos entre las partes y generando mal ambiente entre los herederos.
-Las cargas emocionales del pasado dificultan en muchas ocasiones un dialogo normal entre los familiares.
-Desacuerdo en la manera de enajenar un bien.


En estas situaciones el asesor inmobiliario y el abogado ha de actuar con mucho tacto para generar puentes entre las partes, asesorar a todos de una manera razonable, hacer aterrizar a la realidad a la parte que impide la enajenación del inmueble………………… o impide la aceptación de la herencia.


Y siempre con mucha educación después de haber puesto todos los medios con la máxima paciencia y respeto hay que acudir a lo que señala el código civil: “ que nadie esta obligado a permanecer en una comunidad de bienes pudiendo en todo caso ejercer la acción de división judicial si el que impide la enajenación a un tercero y no ejerce el derecho de tanteo ni de retracto”. En el caso de que un bien no es divisible como es el caso de la mayoría de los inmuebles se hace la subasta judicial generando unos costes procesales al que impidio la venta bastantes grandes.

Iñaki Ortubia
 Abogado Asesor inmobiliario


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viernes, 10 de agosto de 2012

La venta de vivienda libre continúa marcando mínimos en Gipuzkoa



El descenso de ventas en Euskadi en el primer semestre del año se sitúa en el 30%


La venta de vivienda libre en Gipuzkoa marcó en junio su nivel más bajo desde que comenzó la crisis. Las cifras reflejaron un mínimo alarmante en el mercado, que no fue capaz de llegar a los 200 pisos vendidos. Con 199 operaciones, este junio obtiene el dudoso honor de convertirse en el peor sexto mes de la historia reciente en cuanto a compraventa de vivienda libre en el territorio. El pequeño halo de optimismo que otorgaba el ligero incremento de ventas del pasado mes de mayo se ha venido abajo con una contracción del 23,8% respecto a entonces. Y el dramatismo de los datos se eleva si los comparamos con el mismo mes de 2011, ya que el descenso se sitúa en un 31,4%. Si buceamos en los números del último lustro (periodo sobre el que ofrece datos el Instituto Nacional de estadística) comprobamos además que las ventas de junio se han reducido en un 66,4% desde 2007 (592 viviendas). Por no recordar los años del 'boom inmobiliario' cuando se llegaron a vender en Gipuzkoa más de mil viviendas al mes.
En el contexto actual de crisis son necesarios varios meses para alcanzar esas cifras en el territorio. De hecho, ni la totalidad de Euskadi alcanzó los cuatro digitos en junio, con 604 transacciones. El País Vasco sufrío una caída del 10,3% en las ventas con respecto al mes anterior, y en comparación con el mismo mes de 2011, la diferencia roza el 40%. Las 604 casas vendidas el pasado junio marcan también otro mínimo histórico para la comunidad autónoma, donde además se advierte un estancamiento preocupante en la primera mitad de 2012. Tres meses prácticamente en los mismo números han provocado que por primera vez en la última década las ventas del primer semestre no alcancen las 5.000 unidades, exactamente 4.993. Un descenso del 30% con respecto al primer semestre de 2011, que acabó con 7.022 ventas. Caída que no se observa tan pronunciada en Gipuzkoa, en la que la bajada se sitúa en el 8,8%: de las 2.108 viviendas que se adquirieron en 2011 a las 1.924 del primer semestre de este año. Hasta el momento, los primeros seis meses de 2009 siguen siendo los peores, en cuanto a cifras, para el sector, con 1.670 ventas.
A nivel estatal, la compraventa de viviendas libres cayó un 10% interanual en junio, y un 9,2% con respecto al mes de mayo, situándose la cifra en 22.175 casas. En cuanto al primer semestre de este 2012, se vendieron 35.979 fincas menos que en 2011, lo que supone un descenso del 20,15%.
Confianza hasta fin de año
España cosecha así dieciséis meses consecutivos de descensos, aunque el sector confía en que la tendencia pueda cambiar en lo que resta de año. Según el director del gabinete de estudios del portal inmobiliario especializado 'pisos.com', Manuel Gandarias, el sector vivirá un «repunte» en las compraventas en esta segunda mitad del año por dos factores: la desaparición el próximo año de las ventajas fiscales para la compra de inmuebles -aún no se sabe qué sucederá en Gipuzkoa, con autonomía para regular este punto- «debería incentivar cierta reactivación de la demanda, especialmente en el último trimestre».
La segunda razón que se presume como determinante para que la compraventa recupere actividad lo representa el precio de las viviendas. Desde 'pisos.com' prevén que los precios sigan bajando en términos interanuales en lo que queda de año, «aunque con ligeros repuntes en determinadas zonas concretas». Para 2013, eso sí, pronostican que los precios «seguirán bajando».


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miércoles, 8 de agosto de 2012

Las viviendas hipotecadas caen un 30,5% en mayo y suman 25 meses a la baja

SEGÚN EL INE
Las viviendas hipotecadas caen un 30,5% en mayo y suman 25 meses a la baja
23/07/2012EuropaPress
El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en mayo los 101.168 euros, un 7,5% menos que en igual mes de 2011


El número de hipotecas constituidas sobre viviendas ascendió a 26.007 en mayo de este año, con una caída del 30,5% respecto al mismo mes de 2011, según los datos difundidos este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con el retroceso interanual de mayo, las viviendas hipotecadas encadenan ya 25 meses de caídas consecutivas. El descenso de mayo fue más moderado que el de abril, cuando las viviendas hipotecadas se redujeron un 31,3%.

En cualquier caso, la cifra total de hipotecas sobre viviendas de mayo es la más baja en este mes dentro de la serie histórica comparable, iniciada en 2003.

En los cinco primeros meses del año, las hipotecas constituidas sobre viviendas se han reducido un 39,4% en relación al mismo periodo de 2011, con una disminución del 45,4% en el capital prestado y del 10% en el valor promedio de las hipotecas.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en mayo los 101.168 euros, un 7,5% menos que en igual mes de 2011, mientras que el capital prestado se redujo un 35,8%, hasta los 2.631 millones de euros.

En tasa intermensual (mayo sobre abril), las hipotecas sobre viviendas aumentaron un 21%, frente al descenso del 13,7% que experimentaron en abril en valores mensuales.

De acuerdo con los datos del organismo estadístico, durante el quinto mes del año se constituyeron 43.955 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un descenso del 27,2% respecto a mayo de 2011.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos bajó un 32,4%, hasta los 4.937 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 112.320 euros, un 7,2% menos que en mayo de 2011.

Los bancos, los que más hipotecas conceden

Los bancos fueron las entidades que concedieron un mayor número de créditos hipotecarios en mayo, al aglutinar el 73,8% del total, seguidas de otras entidades financieras (16%) y de las cajas de ahorro (10,2%). En cuanto al capital prestado, los bancos concedieron el 71,5% del total, las cajas el 10,8% y otras entidades, el 17,7%.

El tipo de interés medio en mayo de los préstamos hipotecarios alcanzó el 4,32%, un 5,9% más que en igual mes de 2011 y un 1,4% inferior al registrado el pasado mes de abril. El tipo de interés medio en las cajas fue del 4,36% y el plazo medio de 23 años, mientras que en los bancos fue del 4,47%, con un plazo medio de 20 años.

El 94,4% de las hipotecas constituidas en mayo utilizó un tipo de interés variable, frente al 5,6% de tipo fijo, siendo el Euribor el tipo de referencia más utilizado, al estar presente en el 85,3% de los nuevos contratos.

Por otra parte, el número total de hipotecas con cambios en sus condiciones ascendió en mayo a 32.819, con un repunte del 5,8% sobre mayo de 2011. En el caso de las viviendas, el número de hipotecas que modificaron sus condiciones creció un 7,8%.

Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones de la hipoteca, en mayo se produjeron 28.158 modificaciones pero sin cambiar de entidad financiera (novaciones), lo que representa un aumento interanual del 8%. Por su parte, el número de préstamos que cambiaron de entidad (subrogaciones al acreedor) fue de 3.331, un 4,1% menos que en mayo de 2011.

Además, en el quinto mes del año un total de 1.330 hipotecas cambiaron de titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor), lo que supone un descenso del 10,6% respecto a mayo del año pasado.

Cambios en las condiciones de la hipoteca

De las 32.819 hipotecas que cambiaron sus condiciones en mayo, el 37,3% se debieron a modificaciones en los tipos de interés. De esta forma, el porcentaje de hipotecas a tipo fijo se redujo después del cambio de condiciones desde el 3,3% hasta el 2,3% del total, ya que la mayoría de estos préstamos pasaron a estar referenciados a un tipo de interés variable.

Dentro de la estructura de tipos de interés, el Euribor fue la referencia más importante. El interés medio más bajo antes y después del cambio fueron los otros tipos de interés.

Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos aumentó 1,09 puntos en las hipotecas a tipo fijo y bajó 0,16 puntos en las hipotecas a tipo variable.

Respecto a las cancelaciones, en mayo se cancelaron registralmente un total de 39.788 hipotecas, lo que supone un descenso interanual del 9,1%. Las hipotecas canceladas sobre fincas rústicas bajaron un 11,5%, mientras que las canceladas sobre fincas urbanas se redujeron un 9% y las canceladas sobre viviendas retrocedieron un 10,1%.

En mayo, el número de fincas con hipoteca constituida por cada 100.000 habitantes fue mayor en La Rioja (164) y Baleares (158). Navarra fue la región con mayor importe medio hipotecado (218.376 euros) y presentó además la tasa más alta de variación interanual positiva (+29,4%).

Las comunidades en las que el número de fincas con cambios en sus condiciones por cada 100.000 habitantes fue mayor fueron Comunidad Valenciana (154) y La Rioja (145), mientras que Castilla y León y La Rioja fueron las que tuvieron mayor número de hipotecas canceladas registralmente por cada 100.000 habitantes, con 150 y 147, respectivamente.

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sábado, 21 de julio de 2012

¿Eliminación de la deducción por vivienda habitual?


En recientes informaciones de medios Vascos han dado por hecho tal situación con enorme alegría.



Y olvidan que es competencia exclusiva de las diputaciones de cada territorio (Gipuzkoa, Bizkaia, Alava y Navarra) conforme al ordenamiento jurídico heredado de la legislación del viejo reino de Navarra..

Y recordar que en ninguna diputación tiene mayoría para aprobar tal medida el partido del gobierno central. En concreto en Gipuzkoa Bildu, PSOE , PNV y Aralar no son proclives a tal medida por ahora.


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jueves, 5 de julio de 2012

La parte contratante. Los hermanos Marx


La importancia del derecho ó del conocimiento de la ley en las compraventas y alquileres de todo tipo de inmuebles ( pisos, casas, viviendas, locales, chales, oficinas, caserios....etc)

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lunes, 2 de julio de 2012

¿ QUIEN DA MAS EN UNA COMPRAVENTA?

                                           ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y LEGAL. Inmobiliarias Abogados de Donostia San Sebastián

 


  " DESINFORMACION INMOBILIARIA"
ARTICULO PUBLICADO EN NOTICIAS DE GIPUZKOA
La desinformación inmobiliaria es una práctica realizada por medios publicitarios de clasificados online en la que se intenta asumir la función de asesor inmobiliario con el objeto de tener un impacto mediático que tiene una repercusión muy negativa en el sector inmobiliario, confundiendo a todo aquel que no es experto y generándole, por desconocimiento enormes perjuicios por la desinformación recibida (perdidas patrimoniales, confusiones legales, decisiones incorrectas por informaciones incorrectas, inexactas o falsas etc. de gran trascendencia).

En una reciente información publicada en este diario se aportaban numerosos datos relacionados con los precios medios de las viviendas en Gipuzkoa, Bizkaia, Madrid y Barcelona. Y ahí que decirlo claro: son erróneos. Y además lo grave es que se da esa información a sabiendas de que son incorrectos con tal de aparecer en los medios. Los portales inmobiliarios no aportan ninguna luz al respecto, ya que insisten en sacar precios de estudios erróneos basados en las ofertas, es decir, en las expectativas de una de las partes: el ofertante. Intentan asumir una función que nunca la van a poder realizar, que es la de asesorar de manera eficaz. La realidad del mercado de cualquier sector o servicio se saca únicamente por el cruce de la oferta con la demanda, es decir, de lo que realmente se ha pagado o, como las amoñas dirían, "algo vale si alguien lo paga". En eso se basa el derecho económico capitalista. Y obviando en todo caso, que esa es otra historia, que se debió de proteger a los ciudadanos de un juego perverso de un mercado que se alteró por los numerosos intereses en juego, ya que el derecho a la vivienda digna está reconocido como principio informador en nuestro ordenamiento jurídico.



Y esa información actual la tienen de primera mano los profesionales inmobiliarios.

Nuestro trabajo es encauzar las operaciones de manera segura, ágil y eficaz. Es saber hacer que la parte compradora y vendedora, con intereses contrapuestos, lleguen a un acuerdo satisfactorio. Y para llegar a este punto tenemos que trabajar mucho con la propiedad haciéndole ver la realidad mediante el adecuado asesoramiento: valor real de mercado, asesoramiento legal, asesoramiento fiscal, comercialización eficaz, poniendo puentes en la negociación entre las partes, solucionando todos los problemas que aparecen por el camino y muchas cuestiones más.Ahora, no solo hay que encontrar al posible comprador, sino que además hay que conseguir que las tasaciones hipotecarias y los gestores de los bancos no fustren la operación.

¿Quién da más que un profesional inmobiliario cualificado? El cliente que va de la mano de un excelente asesor inmobiliario juega con mucha ventaja.


Iñaki Ortubia Sahagún Asesor inmobiliario Abogado




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viernes, 18 de mayo de 2012

El Parlamento navarro aprueba la dación en pago de viviendas de acreedores sin recursos

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado, con los votos a favor de UPN, PSN, NaBai y PPN y la abstención Bildu y de I-E, un proyecto de ley foral para trasladar a la normativa foral la dación en pago de viviendas de acreedores sin recursos. La ley foral, aprobada en tramitación directa y lectura única, traspone a la Comunidad foral las medidas fiscales derivadas del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobado por el Ejecutivo central y que establece mecanismos dirigidos a flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria para atenuar los desahucios a personas que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago. Estas medidas podrán consistir en una reestructuración de la deuda hipotecaria a través de una carencia en la amortización de capital y en una reducción de los tipos de interés, en una quita sobre el conjunto de la deuda o, en último término, la dación en pago de la vivienda habitual como instrumento para saldar por completo la deuda hipotecaria. Medida "necesaria y conveniente" El vicepresidente segundo del Gobierno de Navarra, Álvaro Miranda, ha explicado que es "urgente, necesaria y conveniente" la aprobación de estas normas en Navarra para que, además, "ningún ciudadano de navarra no esté en peores condiciones que en otro sitio del régimen común". Según Miranda, la iniciativa "abarca aquello que son competencias exclusivas de Navarra" como la regulación del IRPF, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la ley foral de Haciendas Locales. "Se establecen medidas de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto de la crisis económica", ha dicho, para indicar que "se trata de personas que solicitaron préstamos hipotecarios para la adquisición de su vivienda pero, como consecuencia de su situación de desempleo prolongado en el tiempo, no pueden atender a su pago".