miércoles, 19 de diciembre de 2012

Dación en pago.- Notario Sanza

LA DACION EN PAGO

Alternativas a la ejecución hipotecaria

El efecto jurídico es no responder con los bienes presentes y futuros. Unicamente con el bien hipotecado.

Muchos de los problemas financieros y dramas humanos que tenemos ahora los habitantes de este país

no lo hubieran sido tanto si se hubiera aplicado en las hipotecas de este país la DACION EN PAGO.

Muchos de los titulares de los periódicos de este país han atacado al sistema decimonónico aludiendo a la fecha en vigor de la ley hipotecaria. Creo que ese ataque es un craso error, tenemos un sistema de seguridad jurídica ( notarios y registradores) preventiva envidiable para el resto de muchos países, pero es cierto que pequeñas reformas de la ley hipotecaria hubieran sido necesarias.

Cuando yo era opositor se estudiaba e indudablemente se estudia el artículo 140 de la Ley Hipotecaria en el que básicamente se dice que podrá pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. Sigue diciendo el artículo en su párrafo 2 "En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acrredor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcazarán a los demás bienes del patrimonio del deudor."

Siempre pensé de estudiante y de opositor a Notarias que este pacto era cuando menos habitual, fue mi sorpresa que en las primeras hipotecas que firmé les pregunté sobre el uso de dicha claúsula a los apoderados bancarios que poco menos se carcajearon de la pregunta.

En 26 años que llevo de Notario no he puesto en la práctica el citado pacto, ningún banco ha redactado su minuta aplicando el citado artículo.

Hoy en día no solamente se responde con todos los bienes, si se dejan o lo necesitan los deudores se responde no solamente con los bienes de los mismos sino con los de toda la familia. (presentes y futuros)

En USA un sistema que tanto nos gusta copiar pero solamente para las cosas dudosas como las hamburguesas y las palomitas siel deudor hipotecario no paga deja el piso a favor del banco y "san seacabó."

En esta última reforma el gobierno supongo que por las presiones del sistema bancario no se ha atrevido
a poner en vigor el referido artículo; hubiera bastado decir que el 140 de la ley hipotecaria era la norma general y punto.

Pero la dación en pago había que haberla adoptado años atrás antes del desastre financiero y de la pelota
inmobiliaria inasumible para este pais.

A veces no tomar las medidas oportunas en su momento origina grandes enfermedades y amputaciones; y es una lástima pues con una aspirina dada a tiempo se hubiera subsanado en gran parte el sistema financiero de este país; los Bancos y cajas de ahorro hubieran sido mucho más cautos en favorecer esta pelota inmobiliaria que la vamos a pagar si podemos todos los ciudadanos.



www.notariasanza.com



Planificación de la aceptación de la herencia (para evitar  herederar deudas) y fiscal 

jueves, 13 de diciembre de 2012

Cuidado a la hora de comprar un inmueble de una herencia


Hasta hace nada el Art 28 de la Ley hipotecaria no generaba problema alguno en el tema de la financiación. La mayoría de las entidades financieras no ponen obstáculo pero Kutxabank ha realizado un cambio drástico de criterio sin previo aviso negándose a financiar inmuebles con la anotación en el registro del Art 28 de la Ley hipotecaria:

Artículo 28.
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

Se trata de una previsión legal que tiene unos cuantos años que tratataba de paliar muy probablemente la falta de eficacia del Registro Civil en esa época. Para evitar la aparición posterior de herederos legítimos que se desconocían. Cuestión superada hoy. Pero que parece que utilizada por  alguna entidad tal vez como excusa. ¿Ya que si antes era correcta la financiación con dicha previsión?

WWW.ORTUBIA.ES



lunes, 3 de diciembre de 2012

Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013

 Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013



Un nuevo decreto extenderá la obligatoriedad a los edificios ya construidos. El coste del proceso de etiquetado por vivienda por un profesional puede rondar los 350 euros, mil euros si se trata de todo el inmueble 

El certificado caduca a los diez años e informa de las características energéticas del piso
A partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo 'casi nulo'
El consumo energético de viviendas representa el 19% de la factura total en Euskadi


Las instituciones quieren dar una nueva vuelta de tuerca a la normativa para conseguir unas viviendas y edificios con mayor eficiencia energética. Es decir, que consuman cada vez menos, ahorren energía y tengan menos emisiones de CO2. Y no es una cuestión baladí. El consumo energético de viviendas e inmuebles públicos suponen el 19% de la factura total en Euskadi (en Europa, la media es el 40%).
Si hasta ahora, desde 2007 era obligatorio que todo edificio nuevo y los que sufrieran grandes rehabilitaciones dispusieran de un certificado de eficiencia energética, a partir del año que viene la preceptividad se extiende. Todos los pisos nuevos o de segunda mano, que se vendan o se alquilen, deberán contar con un certificado de este tipo, para que los nuevos compradores o inquilinos estén informados sobre las características energéticas de la vivienda en la que van a residir. La medida, que funciona ya desde hace meses en países como Francia, Italia o Portugal, en la práctica extiende la obligatoriedad a los edificios ya construidos. Cada propietario de la vivienda deberá buscar en el libro del edificio para comprobar si cuenta con un certificado o desembolsar alrededor de 350 euros para que una empresa especializada se ocupe de ello. Si es todo el inmueble, la factura ronda los mil euros. Además, dicho certificado deberá renovarse cada diez años.
Así lo recoge el proyecto de Real Decreto que ultima el Ministerio de Industria y que entrará en vigor el año que viene (probablemente el mismo 1 de enero de 2013). El texto legal incorpora los postulados de las últimas directivas europeas y deroga y amplía el anterior decreto 47/2007 de certificación energética de edificios, que ha estado en vigor hasta ahora. Este documento ya avanza además que, a partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo de energía 'casi nulo', algo que se exigirá para los inmuebles públicos a partir de 2019.

www.ortubia.es

martes, 13 de noviembre de 2012

Distribución de la herencia entre los herederos forzosos y terceros


¿Puedo dejar en testamento  a cualquier persona?
¿Puedo dejar toda mi herencia a un sólo hijo?
¿Hace falta que haga testamento?
¿Quienes son los herederos forzosos?
¿Desheredación?

Abintestato y testada.
Herederos forzosos
Distribución de la herencia



Abintestato se llama a la situación en que una persona no hace testamento y la ley regula el reparto de su patrimonio entre los herederos legítimos.
La testada es la situación en que la persona realiza testamento pero siempre con los límites señalados por el código civil :
Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Distribución de la herencia conforme a derecho:
La legítima: Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
La de mejora: Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La de libre disposición : La tercera parte restante será de libre disposición.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.


El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Iñaki Aitor Ortubia Sahagún
Abogado


jueves, 8 de noviembre de 2012

Herencia de bienes muebles ( acciones, etc) , inmuebles (pisos, casas, viviendas...) y derechos ( reales, propiedad intelectual...)

¿Qué hacer con los bienes heredados?

Aceptación de la herencia 

Planificación  de la aceptación de la herencia (para evitar heredar deudas ) y fiscal

Al aceptar la herencia hay que asumir los posibles gastos, el mantenimiento y los impuestos.

 

 

Ante el deterioro por la crisis de mucho activos y muy en especial de  los bienes inmuebles ó de otro tipo de  de bienes muebles y derechos (acciones, coches...etc) hay que tener cuidado al aceptar la herencia .

Ya que puede ocurrir que se pueda estar aceptando una situación en el que haya más deudas que beneficios. Muy en especial en las ocasiones en que las hipotecas, deudas de otro tipo, impuestos etc sean superiores al patrimonio heredado teniendo que responder con el patrimonio personal  al haber aceptado.


Por eso es importante aceptar la herencia tras saber con seguridad que los activos son superiores al pasivo. Por tanto es importante utilizar las herramientas legales oportunas para evitar sorpresas.


Así mismo es muy importante por cuestiones fiscales dar valores reales a lo heredado para evitar posteriores  sustos Fiscales por no haber realizado una adecuada planificación fiscal.


Es muy recomendable acudir a un entendido antes de aceptar de manera incorrecta una herencia, hacer valoraciones erróneas del inventario con consecuencias fiscales graves etc


Iñaki Aitor Ortubia Sahagún 
Abogado  

ortubiadonosti@gmail.com

Distribución de la herencia 

Planificación de la aceptación (para evitar  herederar deudas) y fiscal 

Del acto de hacer testamento 

Cuando un heredero ó copropietario impide al resto hacer su voluntad. Conflictividad 

Instrumento legal que utiliza el testador ó causante para evitar conflictos entre herederos.

donostia san sebastián


 



Conocemos al comprador de tu inmueble

¿Como se valora mi piso?
VALORA TU INMUEBLE (DIVERTIDO)
¿QUIEN DA MAS EN UNA COMPRAVENTA?
Conoce los secretos para vender su inmueble al mejor precio
¿SE VENDE?
LA PARTE CONTRATANTE DE LOS HERMANOS MARX
Desacuerdos entre copropietarios
Ortubia en los medios (Radio y TV)


Planificación de la aceptación de la herencia (para evitar  herederar deudas) y fiscal 




Contacto:  ortubiadonosti@gmail.com

WWW.ORTUBIA.ES
GOOGLE+
NOTICIAS EN FACEBOOK

NOTICIAS EN TWITTER


lunes, 5 de noviembre de 2012

De las sucesiones

De las diferentes formas de hacer testamento 

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento. Es un acto de máxima importancia para evitar la conflictividad familiar. Es importante contar con un abogado  especialista.


A)DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es el el testamento escrito todo  él y firmado por el testador señalando la fecha.


B) DEL TESTAMENTO ABIERTO: Es el otorgado oralmente ó por escrito de la última voluntad ante Notario.
C) DEL TESTAMENTO CERRADO: Es el otorgamiento de la última voluntad es un escrito , mejor de puño y letra, dentro de una cubierta cerrada y sellada. Se presenta ante notario para que haga este el acta de otorgamiento.

Como especiales están el militar y el marítimo

viernes, 26 de octubre de 2012

¿ Puedo entrar en un inmueble de mi propiedad si esta ocupada por un tercero, sino me pagan el alquiler ó si la he comprado?

¿ Si he comprado un piso puedo entrar aunque este ocupada por un tercero? ¿ Sino me pagan el alquiler de una casa de mi propiedad puedo entrar para echar al inquilino?

INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL


Obviamente no se puede entrar en una vivienda en la que este ocupada a pesar de ser el propietario.
Hay que acudir a la vía judicial para su lanzamiento en el supuesto de tener razón conforme a derecho.

La vivienda habitual esta protegido en el Código Penal como inviolable salvo autorización judicial por entrar en la esfera del derecho a la intimidad, a la vivienda habitual...etc

Iñaki Ortubia Sahagún ABOGADO  


CONSEJOS PARA ACERTAR EN EL ALQUILER

Desacuerdos entre propietarios de un inmueble

Ortubia en los medios (Radio y TV)

WWW.ORTUBIA.ES
GOOGLE+
NOTICIAS EN FACEBOOK

NOTICIAS EN TWITTER